El día 25 de Noviembre tuvo lugar la primera conferencia que tenía por temática el acogimiento familiar a la que asistió una profesional para explicar el tema y aclarar nuestras dudas.
Comenzamos con la exposición de las ideas previas que teníamos los alumnos respecto a los dos variables que implica el acogimiento familiar: familia y menor en situación de desamparo.
De forma más específica, se entiende por desamparo aquella situación ante el incumplimiento de los deberes de protección de un menor, éste es extraído de su núcleo familiar, asumiendo la administración su tutela (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Ante esta situación existen varias alternativas entre las que el acogimiento familiar se perfila como la alternativa al internamiento en un centro y propone la convivencia con una familia diferente de la biológica. Se atiende así a uno de los criterios de actuación para la protección de los menores que regula los derechos y la atención al menor Ley 1/1998 de 20 de abril. Dentro de ésta misma Ley se desarrollan las diferentes modalidades de acogimiento familiar entre las que se distingue e implican:
a) Acogimiento familiar simple:
- Aceptación de la familia biológica como figura activa.
- Aceptación de la familia biológica como figura activa.
b) Acogimiento familiar permanente:
- Aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.
- Ausencia de expectativa de adopción.
- Ausencia de previsión de retorno.
- Aceptación de la relación del menor con su familia biológica
En relación a la familia acogedora, la misma ley dispone que la administración debe procurarles apoyo técnico y económico, así como el seguimiento de la relación entre el menor, la familia acogedora y si es posible, con la familia biológica.
Dentro del acogimiento familiar simple se encuentra el denominado “de emergencia”. En él se pretende que los menores entre 0 y 6 años sean atendidos por familias ya que es muy importante que en los primeros años de vida el menor se desarrolle en un entorno familiar. La importancia de esta modalidad radica en las consecuencias en el desarrollo de la personalidad que produce en un menor la separación prematura de los padres tal y como indica la Teoría del Apego. En este caso la función de la familia es la de procurar al menor en su primer desarrollo, un ambiente que le permita establecer en el futuro relaciones afectivas basadas en la confianza y la seguridad. Como consecuencia, en el caso contrario, el menor puede desarrollar un apego inseguro, dentro del que se distingue entre ambivalente, evitativo y desorganizado.
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